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Article 74

Prima De Gastos De Representación

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

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Prima de gastos de representación. Los Oficiales Generales y los Oficiales de Insignia de la Armada, en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico.

Parágrafo

También tienen derecho a los gastos de representación de que trata este artículo, los Oficiales que no siendo Generales de Insignia, desempeñen los cargos de Director de la Asuela Superior de Guerra, Director de la Escuela de Formación de Oficiales, Comandante de Brigada, Comandante de Fuerza Naval y Comandante de Comando Aéreo .El personal a que se refiere este

Parágrafo

no tendrá derecho al cómputo de los gastos de representación en la asignación de retiro o pensión y demás prestaciones sociales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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