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Article 6

Adiciónese Un Segundo Parágrafo Al Artículo 2

Decreto 1017 de 2025 · por el cual se modifican, adicionan y derogan unos artículos del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.

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01

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°. Adiciónese un segundo

Parágrafo

al artículo 2 .2.1.7.4.4. de la Sección 4 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes. Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo 1

Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.

Parágrafo 2

La celebración del contrato de vinculación permanente o transitorio no faculta a la empresa para pagar valores inferiores a los establecidos por el SICE-TAC o a realizar cobros o descuentos no permitidos, como tampoco a trasladar al propietario del vehículo los costos asociados al desarrollo de su actividad como empresa de transporte”.

Parágrafo 2

Artículo 2.2.1.7.4.4. DECRETO 1079 de 2015

02

Constitutional history

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