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Article 61

Renta A Le Los Consorcios Y Uniones Temporales

Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El articulo 18 del Estatuto Tributario quedará así:

" Artículo 18. Renta de los Consorcios y Uniones Temporales. Los Consorcios y las Uniones Temporales noson contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar, de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

" Parágrafo. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada".

02

Constitutional history

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