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Article 7

Terminación Programa De Desmonte Progresivo

Decreto 1335 de 2003 · por medio del cual se regula e1 Programa de Desmonte Progresivo de operaciones de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Terminación Programa de Desmonte Progresivo. Siempre que se haya pagado la totalidad del pasivo a favor de ahorradores e inversionistas, acreencias de las entidades aseguradoras, acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales la entidad vigilada podrá solicitar a la Superintendencia Bancaria la terminación del Programa de Desmonte progresivo para darle paso a: (i) la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida, o (ii) a la modificación del objeto social de la entidad para el desarrollo de nuevos negocios que no impliquen la realización de actividades financieras, aseguradora o de cualquier otra actividad desarrollada por entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La solicitud a que se refiere el numeral (ii) solo podrá ser presentada por entidades vigiladas de naturaleza privada. La solicitud mencionada en el inciso anterior también podrá ser presentada conjuntamente por la entidad con los ahorradores, inversionistas y acreedores que voluntariamente consientan en que sus acreencias sean pagadas dentro de un proceso de liquidación voluntaria o que sean pagadas por una entidad que ya no esté sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, caso en el cual el pago del pasivo externo de los acreedores que expresamente consintieron en ello se dará, según corresponda, en el marco del desarrollo de los negocios de la sociedad no vigilada o dentro del proceso de liquidación, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta que los pasivos a favor de los ahorradores y depositantes y las acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales deberán ser pagados con activos excluidos de la masa de la liquidación.

02

Constitutional history

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