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Article 32

Para La Liquidación Del Auxilio De Cesantía De Los Empleados Y Obreros Del Ministerio De Guerra No Se Tendrán En Cuenta Las Sumas Pagadas Por Concepto De Sobresueldos, Primas Partidas De La Alimentación, Lavado Y Peluquería Y Demás De Naturaleza Semejante

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Para la liquidación del auxilio de cesantía de los empleados y obreros del ministerio de guerra no se tendrán en cuenta las sumas pagadas por concepto de sobresueldos, primas partidas de la alimentación, lavado y peluquería y demás de naturaleza semejante. Tal liquidación se hará sobre la base del suelo o jornal devengado por el empleado u obrero en el último mes, salvo que. Haya habido alteraciones del salario en el trimestre anterior al despido o al retiro, en cuyo caso se tomara el promedio de lo devengado en lo últimos doce meses de servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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