Las Universidades Técnicas serán de dos clases: Nacionales y Departamentales.
Son Universidades Técnicas Nacionales las que funde la Nación, y las Departamentales que se nacionalicen cuando reúnan las condiciones de esta Ley.
Son Universidades Técnicas departamentales las que funden los departamentos y que reúnan los requisitos de esta Ley.