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Article 83

La Oficina De Cooperación Técnica Tiene Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Nivel Superior En La Definición De Las Políticas Del Ministerio En Cooperación Técnica Internacional En Salud, Y En Los Criterios De Selección De Las Ofertas Y Necesidades De Colaboración, Asesoría, Ejecución De Proyectos De Cooperación Y Transferencia Tecnológica; B) Conceptuar Sobre Las Ofertas Y Demandas De Cooperación Técnica Internacional Y Analizar Su Conveniencia, Así Como Consolidar Y Acopiar Los Perfiles Y Proyectos Propuestos Por Los Organismos Y Entidades Del Sistema De Salud A Presentar A Las Agencias Internacionales Y Al Departamento Nacional De Planeación; C) Diseñar, Planear, Coordinar, Evaluar Y Controlar Los Planes Y Programas De Cooperación Técnica Internacional En El Sistema De Salud, De Acuerdo Con Las Políticas, Criterios De Selección De La Oferta Y Demanda Definidos Por El Nivel Decisorio, La Política Gubernamental Sobre La Materia Y De Acuerdo Con Los Convenios Multilaterales O Bilaterales; D) Coordinar Con Las Diferentes Reparticiones Del Ministerio Y Organismos Del Sistema De Salud, Para Vigilar El Cumplimiento De Los Compromisos Adquiridos A Través De Los Convenios Internacionales, Para La Elaboración De Propuestas De Los Mismos Y Ejecución De Proyectos De Cooperación Multilateral O Bilateral; E) Promover Las Actividades De Dominio Y Aplicación De Las Nuevas Tecnologías Apropiadas A Través De La Cooperación Técnica Internacional, En Las Diferentes Entidades Y Niveles Del Sistema De Salud; F) Acopiar Y Difundir Los Resultados Y Experiencias Sobre La Tecnología En Salud Aportada Por Los Diferentes Proyectos Y Programas Desarrollados E Impulsados Por La Cooperación Técnica Internacional; G) Difundir La Información Referente A Los Programas De Capacitación Del Recurso Humano, Ofrecidos Por Parte De Los Organismos Y Así Como Sobre El Material Relacionado Con La Cooperación Técnica Internacional; H) Efectuar Y Coordinar La Organización De Eventos Internacionales Relacionados Con La Salud, Que Responden A Los Compromisos O A Las Diferentes Invitaciones Que Se Formulen Al Ministerio De Salud; I) Impulsar, Promover Y Organizar En Coordinación Con La Oficina De Asuntos Internacionales Modalidades, Para Prestar Servicios De Cooperación Técnica A Otros Países A Través De Pasantías, Visitas, Adjudicación De Cupos Para Capacitación Y Adiestramiento En Servicio, Celebración De Reuniones, Elaboración, Adaptación, Intercambio De Programas, Material De Información Técnica, Metodologías Y Asistencia; J) Representar Al Ministerio De Salud En Los Diferentes Eventos Internacionales, Cuando Así Lo Determine La Autoridad Competente

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 83. La Oficina de Cooperación Técnica tiene las siguientes funciones

a)

Asesorar al Nivel Superior en la definición de las políticas del Ministerio en Cooperación Técnica Internacional en Salud, y en los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración, asesoría, ejecución de proyectos de cooperación y transferencia tecnológica;

b)

Conceptuar sobre las ofertas y demandas de Cooperación Técnica Internacional y analizar su conveniencia, así como consolidar y acopiar los perfiles y proyectos propuestos por los organismos y entidades del Sistema de Salud a presentar a las Agencias Internacionales y al Departamento Nacional de Planeación;

c)

Diseñar, planear, coordinar, evaluar y controlar los planes y programas de Cooperación Técnica Internacional en el Sistema de Salud, de acuerdo con las políticas, criterios de selección de la oferta y demanda definidos por el nivel decisorio, la política gubernamental sobre la materia y de acuerdo con los convenios multilaterales o bilaterales;

d)

Coordinar con las diferentes reparticiones del Ministerio y organismos del Sistema de Salud, para vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los convenios internacionales, para la elaboración de propuestas de los mismos y ejecución de proyectos de cooperación multilateral o bilateral;

e)

Promover las actividades de dominio y aplicación de las nuevas tecnologías apropiadas a través de la Cooperación Técnica Internacional, en las diferentes entidades y niveles del Sistema de Salud;

f)

Acopiar y difundir los resultados y experiencias sobre la tecnología en salud aportada por los diferentes proyectos y programas desarrollados e impulsados por la Cooperación Técnica Internacional;

g)

Difundir la información referente a los programas de capacitación del recurso humano, ofrecidos por parte de los organismos y así como sobre el material relacionado con la Cooperación Técnica Internacional;

h)

Efectuar y coordinar la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que responden a los compromisos o a las diferentes invitaciones que se formulen al Ministerio de Salud;

i)

Impulsar, promover y organizar en coordinación con la Oficina de Asuntos Internacionales modalidades, para prestar servicios de cooperación técnica a otros países a través de pasantías, visitas, adjudicación de cupos para capacitación y adiestramiento en servicio, celebración de reuniones, elaboración, adaptación, intercambio de programas, material de información técnica, metodologías y asistencia;

j)

Representar al Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales, cuando así lo determine la autoridad competente. Oficina de Costos y Tarifas de Salud.

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Constitutional history

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