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Article 1

Apruébanse Los Acuerdos Números 018 Del 23 De Julio De 1986 Y 001 Del 27 De Enero De 1987, Emanados De La Junta Directiva Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena, Cuyos Textos Son Los Siguientes: "acuerdo Numero 018 De 1986 (Julio 23) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales, Satena

Decreto 303 de 1987 · por medio del cual se aprueban los acuerdos números 018 del 23 de julio de 1986 y 001 del 27 de enero de 1987 de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorio Nacionales, SATENA.

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º Apruébanse los Acuerdos números 018 del 23 de julio de 1986 y 001 del 27 de enero de 1987, emanados de la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, cuyos textos son los siguientes: "ACUERDO NUMERO 018 DE 1986 (julio 23) por el cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1 º La Planta de Personal de empleados públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, SATENA, estará integrada por los siguientes cargos: Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIONDEL EMPLEO CODIGO GRADO Gerencia General 1 Gerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0018 06 Subgerencia 1 Subgerente de Empresa Industrial y Comercial del Estado 0043 01 División Operativa 1 Jefe de División 2040 03 División Técnica 1 Jefe de División 2040 03 Sección de Abastecimientos 1 Almacenista 5080 13 1 Almacenista 5080 11 División Administrativa 1 Jefe de División 2040 03 Sección de Servicios Generales 1 Almacenista 5080 13 División Financiera 1 Jefe de División 2040 03 Sección de Pagaduría 1 Tesorero 5015 15 1 Cajero 5095 07 2 Cajero Auxiliar 5195 03 2 Cajero Auxiliar 5195 03 Artículo 2º La autoridad nominadora procederá de conformidad a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

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Constitutional history

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