º. Para efectos de lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2331 de 1998, cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención por concepto del Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF), el responsable del recaudo podrá llevar como descontable en el renglón respectivo del formulario de Declaración, las sumas que hubiere retenido sobre tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Para el efecto deberá enviar la información respectiva a la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, especificando el monto descontado, la fecha y número de la declaración donde realizó la compensación, y el listado discriminado de los sujetos pasivos a los cuales les anuló, rescindió o resolvió la operación.
Decreto 1590 de 1999 →In force
Article 1
º
Decreto 1590 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2331 de 1998
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.