Los trabajos de análisis o de investigaciones que se lleven a cabo en los distintos laboratorios del Instituto, serán practicados por los técnicos correspondientes que dirigen cada servicio científico; podrán ser solicitados por las autoridades competentes y por intermedio del Director del Instituto. Cuando se trate de análisis toxicológicos que hayan ordenado las autoridades judiciales, el Médico Legista solicitará su ejecución al Laboratorio de Toxicología, y remitirá las vísceras y demás elementos o datos que sean necesarios para el examen científico.
Ley 42 de 1945 →In force
Article 6
Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.