JurídicoESEN

Article 6

º

Decreto 3071 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Contenido de la Tornaguía. La tornaguía deberá contener la siguiente información: - Código del Departamento o Distrito Capital de origen de las mercancías. - Nombre, identificación y firma del funcionario competente para expedir la tornaguía. - Clase de tornaguía. - Ciudad y fecha de expedición. - Nombre e identificación del propietario y responsable de las mercancías. - Lugar de destino de las mercancías. - Fecha límite de legalización. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución de carácter general, diseñará los modelos de tornaguías así como los modelos de legalización que se utilizarán en todo el territorio nacional.

Parágrafo

Cuando se trate de tornaguías de reenvíos de productos gravados con impuesto al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, en las mismas debe relacionarse la declaración o declaraciones que se habían presentado ante la entidad territorial de origen en relación con los productos reenviados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3071 de 1997