El Instituto de Crédito Territorial procederá a reformar sus estatutos con el objeto de acomodarlos a las disposiciones de la presente ley, y para que su Junta Directiva esté integrada en el futuro por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público o quién éste designe para representarlo; un delegado del Presidente de la República; el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Higiene; un representante de la Asociación Nacional de Industriales; un representante de la Asociación Nacional de Industriales; un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia; un representante de las Cámaras de Comercio del país, un representante de los empleados, y un representante de los obreros. Los representantes de los empleados y obreros serán designados por las entidades sindicales y cooperativas de habitaciones, de conformidad con la reglamentación que dicte el Gobierno.
Ley 85 de 1946 →In force
Article 22
Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.