º. Para los efectos del Control de Oro establecido en el país, dividense las explotaciones mineras en dos clases: pequeña industria y empresas propiamente dichas. En las minas de aluvión, entiéndese por la primera toda explotación en la cual no se emplee maquinaria alguna, y por la segunda, la en que si se emplea, ya sea con bombas mecánicas, monitores, elevadores, palas excavadoras mecánicas, dragas, etc. En las minas de veta o de filón, entiéndese por pequeña industria los trabajos de los mineros pobres que muelen los minerales a mano, en piedras o en morteros, y aquellos en que esta operación se efectúa por medio de cimbras o de pequeños molinos de pisones, siempre que el número de éstos no exceda de 10 de peso corriente. Toda otra se considera como empresa propiamente dicha.
Decreto 1434 de 1940 →In force
Article 1
Para Los Efectos Del Control De Oro Establecido En El País, Dividense Las Explotaciones Mineras En Dos Clases: Pequeña Industria Y Empresas Propiamente Dichas
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.