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Article 6

Ley 94 de 1936 · Por la cual se faculta al Gobierno Nacional para rebajar los derechos de importación a algunas drogas, se modifican algunos numerales del Arancel Aduanero y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Los siguientes numerales del Arancel Aduanero quedarán así:

AQUÍ PDF DIARIO 23215 (TABLA DE ARANCEL ADUANERO) PÁG. 3.

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 31 de Diciembre de 1937, para rebajar hasta $ 0-12 y $ 0-27, respectivamente, los derechos de aduana fijados en este artículo, si las personas naturales o jurídicas interesadas en la introducción de estos artículos se comprometen directamente o por medio de una entidad que de suficiente garantía al Gobierno, a fijar con este el precio de compra para cada uno de los tipos de algodón que se produzcan en el país.

El contrato o contratos que se celebren tendrán la duración que fije el Gobierno.

Una suma equivalente al aumento de los numerales 213, 216 y 27 del Arancel Aduanero, se destinará por el Gobierno al desarrollo de la industria algodonera nacional, para lo cual abrirá los créditos correspondientes.

Las empresas nacionales de transportes aplicarán la tarifa mínima para la semilla de algodón. El Gobierno gestionará con las empresas particulares la rebaja de los transportes para este mismo artículo.

El Gobierno gestionará el establecimiento en los centros productores de algodón de agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o Seccionales de Crédito, y organizará la primera exposición nacional de algodón para 1938.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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