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Article 15

C

Decreto 324 de 1978 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)

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01

Text of the article

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C. 2: Desarenador. C.2.1. El valor del diseño hidráulico de un desarenador se determinará de la siguiente manera: Hasta 30 l. p. s. se tendrá un valor fijo compuesto de la suma del valor del diseño hidráulico más el valor., del diseño estructural. De 30 l. p. s. en adelante se pagará el valor básico determinado para 30 l. p. s. aumentando en 1% por cada l. p. s. que aumente el gasto de diseño como se ve en el cuadro siguiente: I.p.s. Diseño hidráulico 10 10.000 20 10.000 30 10.000 40 11.000 50 12.000 60 13.000 C.2.2. El valor del diseño estructural se pagará de acuerdo con el valor estimado dé las estructuras del desarenador y las tarifas estructurales vigentes o por cualquiera de los sistemas de cobro establecidos-ten tarifa rigente aprobada por el Gobierno Nacional. C.2.3. Los valores anteriores (hidráulico-estructural.), se pagarán por el primer desarenador. Por el segundo desarenador adosado al primero se pagará un; 45% más, y por cada uno de los siguientes se pagará un 15%.

Parágrafo

C.2.4. Adaptación de modelo. Solamente se adaptarán diseños elaborados exprofeso para cumplir la función, dé modelo. Se pagará el 45% del valor del proyecto completo, (hidráulico y estructural).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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