°. Los vinos nacionales de frutas solo podrán fabricarse y expenderse con autorización del Ministerio de Higiene, el cual expedirá la licencia respectiva, previa solicitud del interesado y cuando por este se hayan cumplido todos los requisitos prefijados por aquel sobre documentación que deba acompañarse a la solicitud y breve análisis de los productos que pretenda fabricar y vender al público.
Article 3
Los Vinos Nacionales De Frutas Solo Podrán Fabricarse Y Expenderse Con Autorización Del Ministerio De Higiene, El Cual Expedirá La Licencia Respectiva, Previa Solicitud Del Interesado Y Cuando Por Este Se Hayan Cumplido Todos Los Requisitos Prefijados Por Aquel Sobre Documentación Que Deba Acompañarse A La Solicitud Y Breve Análisis De Los Productos Que Pretenda Fabricar Y Vender Al Público
Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales
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Constitutional history
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