JurídicoESEN

Article 3

Los Vinos Nacionales De Frutas Solo Podrán Fabricarse Y Expenderse Con Autorización Del Ministerio De Higiene, El Cual Expedirá La Licencia Respectiva, Previa Solicitud Del Interesado Y Cuando Por Este Se Hayan Cumplido Todos Los Requisitos Prefijados Por Aquel Sobre Documentación Que Deba Acompañarse A La Solicitud Y Breve Análisis De Los Productos Que Pretenda Fabricar Y Vender Al Público

Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Los vinos nacionales de frutas solo podrán fabricarse y expenderse con autorización del Ministerio de Higiene, el cual expedirá la licencia respectiva, previa solicitud del interesado y cuando por este se hayan cumplido todos los requisitos prefijados por aquel sobre documentación que deba acompañarse a la solicitud y breve análisis de los productos que pretenda fabricar y vender al público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 992 de 1953