Las zonas de la reserva nacional que formen parte de una concesión otorgada y que colinden con minas de propiedad particular, del mismo mineral, podrán ser explotadas en conjunto con éstas. Cuando se sostenga la explotación conjunta de minas nacionales y particulares durante un período de seis meses continuos o discontinuos, en cada año, se entenderá que se ha dado cumplimiento a las obligaciones sobre explotación fijadas en el contrato respectivo o en el plan de trabajos conjuntos reglamentado en los artículos 50 a 56 de este Decreto. La explotación conjunta de minas particulares y zonas de la reserva nacional otorgadas en concesión será autorizada por el Ministerio de Minas y Petróleos, mediante resolución en la cual se señalarán las normas técnicas a que dicha explotación deba sujetarse. CAPITULO VI Participación nacional. 1) Metales preciosos:
Decreto 805 de 1947 →In force
Article 57
Las Zonas De La Reserva Nacional Que Formen Parte De Una Concesión Otorgada Y Que Colinden Con Minas De Propiedad Particular, Del Mismo Mineral, Podrán Ser Explotadas En Conjunto Con Éstas
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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01
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02
Constitutional history
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