° Si la entidad prestataria incumple sus obligaciones con la FEN, ésta le suspenderá los desembolsos de los préstamos hasta cuando la entidad prestataria haya cubierto el valor que se encuentre vencido, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que contra esta y sus funcionarios se pueda incoar. No obstante lo anterior y lo contemplado en el artículo 7°, si la operación está destinada a cubrir deuda externa y obligaciones internas derivadas de la misma, el desembolso podrá realizarse una vez la junta directiva de la FEN haya autorizado la refinanciación a solicitud del deudor, y éste haya presentado el paz y salvo a que se refiere el artículo 8° de este Decreto, en lo relativo a deuda contraída con la Nación, por préstamos directos de ésta.
Article 6
Si La Entidad Prestataria Incumple Sus Obligaciones Con La Fen, Ésta Le Suspenderá Los Desembolsos De Los Préstamos Hasta Cuando La Entidad Prestataria Haya Cubierto El Valor Que Se Encuentre Vencido, Sin Perjuicio De Las Acciones Civiles Y Administrativas Que Contra Esta Y Sus Funcionarios Se Pueda Incoar
Decreto 1806 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1990 y se dictan normas concernientes a la captación y colocación de recursos de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN.
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