º . La entrega anticipada de los inmuebles materia de expropiación, deberá ordenarse por el Juez desde la presentación de la demanda, siempre que el Fondo de Reconstrucción RESURGIR haya consignado a órdenes del respectivo juzgado el valor del último avalúo catastral aumentado en un cincuenta por ciento (50%), o se haya constituido garantía de compañía de seguros o bancaria por el mismo valor para garantizar el pago de la indemnización. No serán admisibles oposiciones a la entrega del inmueble. Contra el auto admisorio de la demanda, y las demás providencias que dicte el juez dentro del proceso de expropiación con la única salvedad de la sentencia sólo procederá el recurso de reposición.
Decreto 3850 de 1985 →In force
Article 16
Decreto 3850 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la adquisición y expropiación de inmuebles en las áreas afectadas por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.