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Article 2.2.6.7.2.2.3

Funciones Del Comité Técnico De Articulación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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Funciones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación tendrá las siguientes funciones:

1.

Dinamizar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los CTJT o Subcomités Técnicos Territoriales para la atención efectiva del confinamiento.

2.

Articularse con el Ministerio de Defensa Nacional para que las acciones en mate­ria de seguridad no pongan en riesgo o afecten la atención del hecho victimizante del confinamiento.

3.

Facilitar la respuesta interinstitucional al hecho victimizante del confinamiento en las diferentes etapas del marco de atención, sin reemplazar ni suplir las com­petencias y responsabilidades de las entidades territoriales.

4.

Facilitar la cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención al confinamiento.

5.

Identificar y comunicar a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento los obstáculos presentados en la implementación de la atención interinstitucional del confinamiento.

6.

Aplicar los mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectua­das por las entidades del nivel nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento, de conformidad con lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Confinamiento.

7.

Acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los miembros del Comité Técnico de Articulación en las diferentes etapas del marco de atención huma­nitaria al confinamiento, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsa­bilidades de las entidades territoriales.

8.

Convocar a los CTJT departamentales y municipales cuando:

a. La entidad territorial no haya iniciado la identificación de riesgos y la activa­ción de la respuesta humanitaria.

b. La entidad territorial no cuente con la garantía de las condiciones de seguridad para la identificación de riesgos o el proceso de atención.

c. La entidad territorial evidencie la necesidad de apoyo subsidiario en los com­ponentes de Ayuda Humanitaria en la Inmediatez.

9.

Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9º del artículo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación.

10.

Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la Comi­sión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto por el cual fue creada.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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