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Article 7

Los Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público Que Fueron Nombrados Como Jefes De Unidad De Fiscalía O Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia O Fiscales Delegados Ante El Tribunal Nacional Y Que No Se Acogieron Al Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En Los Decretos 2699 De 1991, 53 Y 109 De 1993, Y 108 De 1994, Devengarán La Siguiente Remuneración Mensual O La Que Percibían A 31 De Diciembre De 2001, Incrementada De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Presente Artículo: A) El Fiscal Jefe De La Unidad Ante La Corte Suprema De Justicia Tendrá Un Sueldo Básico De Un Millón Ciento Cuarenta Y Tres Mil Sesenta Pesos ($1

Decreto 684 de 2002 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

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°. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 2699 de 1991, 53 y 109 de 1993, y 108 de 1994, devengarán la siguiente remuneración mensual o la que percibían a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo

a)

El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de un millón ciento cuarenta y tres mil sesenta pesos ($1.143.060) moneda corriente y los gastos de representación de dos millones treinta y dos mil ciento seis pesos ($2.032.106) moneda corriente. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación;

b)

Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de un millón cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($1.053.659) moneda corriente, y gastos de representación de un millón ochocientos setenta y tres mil ciento setenta y dos pesos ($1.873.172) moneda corriente;

c)

Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración equivalente a la que percibían a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o de dos millones seiscientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y tres pesos ($2.699.153) moneda corriente. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional y Fiscales Delegados ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación; d) Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo, o una remuneración de dos millones quinientos sesenta y siete mil novecientos once pesos ($2.567.911) moneda corriente; e) Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 2001, incrementada de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo

del presente artículo. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe, según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.

Parágrafo

A partir del 1° de enero de 2002, la remuneración mensual que venían percibiendo los funcionarios judiciales y del Ministerio Público a 31 de diciembre. de 2001, será incrementada de conformidad con los porcentajes de las siguientes tablas, de acuerdo con el rango salarial más cercano que corresponda a dicha remuneración mensual. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente: Remuneración año 2001 % de incremento Hasta $286.360 8.0 Desde $286.361 hasta $ 287.665 7.65 Desde $287.666 hasta $ 686.982 6.0 Desde $686.983 de acuerdo a la siguiente tabla Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % Salario 2001 % 686.983 5.00 1.187.310 4.93 1.713.027 4.86 2.511.791 4.79 3.984.527 4.72 695.174 5.00 1.191.958 4.93 1.731.804 4.85 2.512.608 4.78 4.373.404 4.71 705.435 4.99 1.205.059 4.92 1.745.882 4.85 2.566.110 4.78 4.380.589 4.71 725.262 4.99 1.229.455 4.92 1.760.650 4.85 2.602.841 4.78 4.729.192 4.71 727.972 4.99 1.258.323 4.92 1.792.241 4.85 2.632.028 4.77 4.753.453 4.70 758.968 4.98 1.282.556 4.91 1.900.042 4.84 2.633.081 4.77 7.104.029 4.70 770.166 4.98 1.288.887 4.91 1.900.313 4.84 2.683.835 4.77 5.124.788 4.70 806.166 4.98 1.321.163 4.91 1.928.396 4.84 2.740.389 4.76 5.151.179 4.69 822.020 4.98 1.323.430 4.90 1.944.079 4.83 2.751.225 4.76 5.252.848 4.69 852.529 4.97 1.363.312 4.90 1.988.399 4.83 2.839.604 4.76 5.304.111 4.69 891.334 4.97 1.396.282 4.90 2.002.135 4.83 2.885.306 4.76 5.348.312 4.68 939.003 4.97 1.396.439 4.89 2.019.029 4.82 2.893.482 4.75 5.534.324 4.68 972.332 4.96 1.462.581 4.89 2.035.943 4.82 2.985.111 4.75 5.637.268 4.68 973.662 4.96 1.479.058 4.89 2.120.708 4.82 3.034.816 4.75 5.700.176 4.68 994.696 4.96 1.481.689 4.89 2.160.324 4.81 3.061.421 4.74 5.720.000 4.67 1.009.568 4.95 1.495.719 4.88 2.172.959 4.81 3.219.124 4.74 5.816.289 4.67 1.030.309 4.95 1.527.445 4.88 2.207.716 4.81 3.304.089 4.74 5.948.800 4.67 1.030.554 4.95 1.556.949 4.88 2.278.252 4.81 3.333.766 4.73 6.007.656 4.66 1.081.998 4.94 1.567.521 4.87 2.306.359 4.80 3.520.327 4.73 6.016.851 4.66 1.082.442 4.94 1.577.845 4.87 2.329.104 4.80 3.546.375 4.73 6.420.093 4.66 1.136.692 4.94 1.587.931 4.87 2.380.293 4.80 3.596.208 4.72 7.022.132 4.65 1.165.918 4.93 1.630.536 4.86 2.476.706 4.79 3.597.716 4.72 7.403.654 4.65 1.179.124 4.93 1.669.254 4.86 2.499.198 4.79 3.954.642 4.72 8.083.567 4.65

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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