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Article 30

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Instrucción inicial relativa a los resultados analíticos adversos. Cuando se reciba de un laboratorio de control dopaje acreditado, un resultado analítico adverso correspondiente a una muestra A, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, deberá iniciar una revisión con el fin de determinar

1.

Si se ha concedido o se concederá una autorización de uso terapéutico según lo dispuesto en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico expedidas por la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA.

2.

Si se ha cumplido a cabalidad las normas internacionales para los controles, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo.

3.

Si se ha cumplido a cabalidad con las normas internacionales para laboratorios, sin que se haya incurrido en una desviación del mismo. Cuando se determine el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3, el Instituto procederá a notificar inmediatamente al deportista, del reporte de laboratorio, de las revisiones previas efectuadas y de su derecho a exigir el análisis de la muestra B. Una vez comunicado el reporte al deportista, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, informará también a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Federación Deportiva Internacional respectiva y a la Federación Nacional a través de su Comisión Disciplinaria. Esta última, notificará al deportista en los términos de la Ley 845 de 2003, al cabo de lo cual, iniciará la acción disciplinaria pertinente.

Parágrafo

Para efectos de la notificación, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá apoyarse en el responsable logístico designado al interior de cada una de las Federaciones Deportivas Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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