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Article 20

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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De las funciones de la División de Microempresas, artesanías y sector informal de la industria. Serán funciones de esta División, las siguientes:

a)

Estudiar el sector de microempresa, artesanías y el sector informal de la industria, preparando los planes indicativos y otros planes y programas de desarrollo de estos sectores;

b)

Promover la ejecución de dichos planes y programas y coordinar, cuando fuere el caso, la acción necesaria para tal fin;

c)

Evaluar en forma periódica los resultados de los distintos planes y programas a que se refiere el literal anterior y proponer los ajustes que de su desarrollo se deriven;

d)

Analizar la incidencia de la política económica en la microempresa, artesanía y el sector informal de la industria y proponer recomendaciones al respecto;

e)

Recomendar las medidas y acciones de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y que busquen el desarrollo de estos sectores;

f)

Servir como organismo asesor y secretarial del Consejo Superior de la Microempresa, Artesanías y el Sector Informal de la Industria, en el cual se discutan los planes y programas para la microempresa, artesanías y para el sector informal de la industria, para lo cual diseñará y elaborará tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación, que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éste mismo ordene elaborar;

g)

Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;

h)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Constitutional history

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