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Article 2.2.2.55.4

Plataforma Tecnológica Para La Ventanilla Única Empresarial

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

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Plataforma tecnológica para la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial (VUE) contará con una plataforma tecnológica que incorporará el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y permitirá integrar trámites relacionados con el proceso de apertura, operación y cierre de empresas. Esta plataforma deberá interoperar con sistemas de información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales.

Para el efecto, las entidades que deban integrar trámites o servicios a la plataforma Ventanilla Única Empresarial (VUE), de acuerdo con los planes de implementación y cobertura adoptados, realizarán los ajustes tecnológicos con el fin de garantizar la interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que harán parte de la misma.

La operación de la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) estará a cargo de las Cámaras de Comercio, con fundamento en las prácticas del Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y en el uso de las tecnologías de la información, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y deberá permitir simplificar y reducir pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operación y cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en la política de racionalización de trámites.

Parágrafo

Suprimido.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.55.4. Plataforma tecnológica para la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial (VUE) contará con una plataforma tecnológica que incorporará el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y permitirá integrar trámites relacionados con el proceso de apertura, operación y cierre de empresas. Esta plataforma deberá interoperar con sistemas de información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales.

Para el efecto, las entidades que deban integrar trámites o servicios a la plataforma Ventanilla Única Empresarial (VUE), de acuerdo con los planes de implementación y cobertura adoptados, realizarán los ajustes tecnológicos con el fin de garantizar la interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que harán parte de la misma.

La operación de la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) estará a cargo de las Cámaras de Comercio, con fundamento en las prácticas del Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y en el uso de las tecnologías de la información, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y deberá permitir simplificar y reducir pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operación y cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en la política de racionalización de trámites.

Parágrafo

Las Cámaras de Comercio garantizarán la integración de todos los servicios virtuales de creación de empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma tecnológica de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), con el objetivo de garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta integración del proceso de apertura de empresa se realizará de manera progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura territorial que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considerando las recomendaciones del Comité de Articulación Público Privado a partir de los estudios técnicos y análisis que se realicen, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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