° El artículo 12 del Decreto 523 de 1976, quedará así: "El Comité Seccional de Técnicos Constructores recibirá la solicitud con los documentos que la respalden, hará el correspondiente estudio y, si a su juicio fueren insuficientes los devolverá con sus observaciones al peticionario o con su concepto los remitirá al Comité Nacional de Técnicos Constructores, para que este con su concepto lo remita al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura para lo de su cargo;
Article 5
El Artículo 12 Del Decreto 523 De 1976, Quedará Así: "el Comité Seccional De Técnicos Constructores Recibirá La Solicitud Con Los Documentos Que La Respalden, Hará El Correspondiente Estudio Y, Si A Su Juicio Fueren Insuficientes Los Devolverá Con Sus Observaciones Al Peticionario O Con Su Concepto Los Remitirá Al Comité Nacional De Técnicos Constructores, Para Que Este Con Su Concepto Lo Remita Al Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura Para Lo De Su Cargo; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 12 Decreto 523 De 1976
Decreto 2452 de 1976 · Por el cual se modifica el Decreto 525 de 1976, reglamentario de la Ley 14 de 1975 y se hacen unos reajustes
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