Queda prohibido al Comité de que trata el artículo 4º y al ordenador, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas o disponibles. Cualquier gasto o erogación que, sin respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado a alcance del pagador sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al rector o director como ordenador del gasto.
Article 12
Queda Prohibido Al Comité De Que Trata El Artículo 4º Y Al Ordenador, Autorizar Donaciones Y Subsidios Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Y Contraer Obligaciones Sobre Gastos No Contemplados En El Presupuesto Aprobado, O En Exceso De Las Partidas Apropiadas O Disponibles
Decreto 1117 de 1987 · Por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones
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