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Article 11

Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal

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01

Text of the article

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La resolución de suspensión de un acuerdo decretada por el Gobernador se someterá, dentro de cinco días á más tardar, al Juez del Circuito á que corresponda el Municipio, para que resulva su validez o nulidad dentro del perintorio término de diez días contados desde aquél en que reciba la resolución que se le somete.

Parágrafo 1

° El Juez de Circuito á quien se pida la anulación de un acuerdo dará aviso al Agente del Ministerio Público respectivo, practicará las diligencias necesarias para fundar su fallo y decidirá lo que estime legal.

2.° La resolución del Juez de Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal correspondiente, quien decidirá en definitiva dentro del término de diez días en Sala de Acuerdo, oyendo previamente al Fiscal del mismo Tribunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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