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Article 16

De La Ley 145 De 1959, Deberán Presentar La Solicitud Correspondiente En El Ministerio De Minas Y Petróleos Antes De Que Venza El Permiso Primitivo, Y Ajustándola En Un Todo A Lo Dispuesto Por La Expresada Ley Y Por Este Decreto

Decreto 545 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 145 de 1959

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Artículo treinta y tres. Los beneficiarios de permisos de exploración otorgados bajo el régimen del Decreto Legislativo 585 de 1955, para hacer uso del derecho preferencial que les concede el artículo 16 de la ley 145 de 1959, deberán presentar la solicitud correspondiente en el Ministerio de Minas y Petróleos antes de que venza el permiso primitivo, y ajustándola en un todo a lo dispuesto por la expresada ley y por este Decreto. La zona materia de tal solicitud deberá reunir las características de forma, proporciones y áreas máxima señaladas en el artículo 2º de la misma ley. El resto del área abarcada por el antiguo permiso podrá ser objeto de nuevas solicitudes. Asimismo, las solicitudes en trámite deberán ajustarse a lo previsto por la Ley 145 de 1959 y por este Decreto dentro del término señalado por el artículo 16 de dicha Ley, de manera que la zona del permiso corregido reúna las características de forma, proporciones y área máxima que fija el artículo 2º de la citada ley. El resto del área comprendida por la primitiva solicitud quedará libre para nuevas solicitudes.

02

Constitutional history

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