En el caso de que la mayoría de los representantes se encuentre en incapacidad de asistir a la primera convocatoria, el Ingeniero Catastral procederá a convocarlos por una segunda vez y si de nuevo no se dispone de la mayoría, procederá por si mismo al deslinde, y terminado éste, tomará personalmente contacto con el representante o representantes que hayan faltado para obtener su concepto escrito sobre el resultado de la operación.
Cuando se trate de límites municipales y se compruebe la imposibilidad del Alcalde para asistir a la convocatoria éste quedará facultado para nombrar un delegado que en todo caso ha de ser persona honorable, y que por su conocimiento práctico del terreno, de las disposiciones legales y tradiciones relativas a los linderos, sea una efectiva ayuda para la Comisión de deslinde.