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Article 8

Decreto 731 de 1900 · Que dispone la enajenación forzosa de frutos de exportación pagaderos en oro por el Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 8.º La suma en oro equivalente á la que deba recibir en moneda corriente cada exportador, deberá ser cubierta en la respectiva Aduana, en metálico ó en letras sobre el Exterior, pagaderas á noventa días vistas. Para evitar dudas se fija el valor de cada peso en oro, de los mencionados en los artículos que preceden, en la quinta parte de una libra esterlina inglesa. Cuando el valor en oro de que trata este artículo fuere consignado en moneda sonante, el pago de su equivalente en moneda corriente se hará por la respectiva Aduana; y cuando el pago se hiciere con letras á noventa días vistas, el Administrador girará á favor de los interesados libranzas á sesenta días, contra la Tesorería general, por un valor equivalente en moneda nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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