JurídicoESEN

Article 27

El Extranjero Que Por Motivo De Negocio U Otra Circunstancia Necesite Prolongar Indefinidamente Su Permanencia En Colombia, Debe Llenar Los Siguientes Requisitos: A) Una Solicitud Motivada, En Papel Sellado, A La Dirección General De La Policía Nacional

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El extranjero que por motivo de negocio u otra circunstancia necesite prolongar indefinidamente su permanencia en Colombia, debe llenar los siguientes requisitos

a)

Una solicitud motivada, en papel sellado, a la Dirección General de la Policía Nacional.

b)

Acompañar a la misma solicitud documentos fehacientes para acreditar su solvencia y la justificación de su permanencia.

Parágrafo 1

Si la Dirección General de la Policía Nacional resuelve favorablemente la solicitud, el extranjero está obligado a consignar en la Tesorería General de la República, en Bogotá, o en la respectiva Administración de Hacienda Nacional en las capitales de Departamento, el depósito de doscientos cincuenta pesos que establece el aparte b) del artículo 8º del presente Decreto.

Parágrafo 2

En el caso del

Parágrafo

anterior, el extranjero, si se encuentra en Bogotá, presentará el pasaporte a la Dirección de la Policía Nacional, con el objeto de ponerle la atestación correspondiente al término que se le haya fijado para poder permanecer en el país. Esta atestación llevará una estampilla de timbre por valor de cincuenta centavos ($ 0-50). Si el interesado estuviere fuera de la capital de la República, remitirá el pasaporte para surtir la expresada formalidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1697 de 1936