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Article 6

Término Para Cumplir Traslados, Destinaciones Y Comisiones

Decreto 1022 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1213 de 1990, Estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Término para cumplir traslados, destinaciones y comisiones. Comunicada oficialmente al interesado la novedad de destinación, traslado o comisión, según el artículo 19 del Decreto 1213 de 1990 éste deberá cumplirlo dentro de los siguientes términos máximos

a)

Destinaciones y comisiones, en los términos que indique la disposición que cause la novedad;

b)

Traslados dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación. No obstante los términos fijados en este artículo, por necesidad del servicio y otras razones de conveniencia institucional, la autoridad superior podrá exigir el cumplimiento de traslados en forma inmediata o dentro del plazo perentorio señalado para ello.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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