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Article 3

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 4°, El Cual Quedará Así: Parágrafo

Decreto 705 de 2013 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2637 del 17 de diciembre de 2012.

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01

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°. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 4°, el cual quedará así:

Parágrafo

Cuando el Comercializador de Minerales Autorizado obtenga minerales que provengan de (i) Barequeros inscritos en los registros municipales en los términos del artículo 156 de la Ley 685 de 2001; (ii) Solicitantes de los programas de legalización en trámite, y (iii) Beneficiarios de Áreas de Reserva Especial, mientras estén pendientes de suscripción los contratos especiales de concesión, deberá contar con la constancia expedida por la respectiva Alcaldía para las labores de barequeo donde conste únicamente la fecha de inscripción y lugar de procedencia del mineral producto de barequeo, y, con constancia expedida por la Autoridad Minera para los legalizadores y beneficiarios de las Áreas de Reserva Especial donde se especifique dichos trámites.

Parágrafo

) Artículo 4 DECRETO 2637 de 2012

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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