° A la muerte de un Oficial, Suboficial o individuo de Clases y Marinería al servicio activo de las Fuerzas Militares antes de cumplir en éste quince (15) años o después de ese tiempo, sus parientes en el orden preferencial establecido por el Capítulo II de la Ley 2ª de 1945, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, además de las prestaciones consagradas en dicha Ley, un auxilio en dinero equivalente a un mes del último sueldo devengado por cada año de servicio prestado, y proporcionalmente por las fracciones, con aproximación a año completo en fracciones de seis (6) o más meses.
Article 8
A La Muerte De Un Oficial, Suboficial O Individuo De Clases Y Marinería Al Servicio Activo De Las Fuerzas Militares Antes De Cumplir En Éste Quince (15) Años O Después De Ese Tiempo, Sus Parientes En El Orden Preferencial Establecido Por El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1945, Tendrán Derecho A Que El Tesoro Público Les Pague, Además De Las Prestaciones Consagradas En Dicha Ley, Un Auxilio En Dinero Equivalente A Un Mes Del Último Sueldo Devengado Por Cada Año De Servicio Prestado, Y Proporcionalmente Por Las Fracciones, Con Aproximación A Año Completo En Fracciones De Seis (6) O Más Meses
Decreto 669 de 1950 · Por el cual se suspenden varias disposiciones de la Ley 92 de 1948, y se dictan otras en el ramo de Guerra (Armada Nacional)
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