JurídicoESEN

Article 88

El Cultivador Puede Enajenar, Sin Gravamen O Tropiezo Alguno, Las Plantaciones Y Sus Productos Antes De Estar En Condiciones De Ser Elaborados, Sustituyéndose Por Tal Motivo El Comprador En Los Deberes Y Obligaciones Del Cultivador O Cosechero

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El cultivador puede enajenar, sin gravamen o tropiezo alguno, las plantaciones y sus productos antes de estar en condiciones de ser elaborados, sustituyéndose por tal motivo el comprador en los deberes y obligaciones del cultivador o cosechero. Queda éste en el deber da dar cuenta al agente respectivo, a más tardar dentro del tercero día, de la operación hecha, para que dicho empleado haga las anotaciones del caso. Para los efectos de este Decreto, se considera como venta la enajenación del tabaco a cualquier título.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 183 de 1919