° En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario enviarán al respectivo Ministerio relaciones por duplicado de los pagos que hubieren hecho en el mes anterior, en virtud de autorización permanente ó especial, ó de acuerdo con las remesas que- les haya hecho la Tesorería General; otro ejemplar de cada una de estas: relaciones lo remitirán á la Tesorería General. Si los pagos hechos en un mes corresponden á distintos artículos del Presupuesto, se formarán tantas relaciones cuantos sean los artículos á que dichos pagos se imputan, como lo dispone el
° del artículo 247 del Decreto número 1036 de 27 de Diciembre de 1904, sobre contabilidad dé la Hacienda Nacional.