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Article 36

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El costo de las mercancías importadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, directamente o por intermedio de comisionistas, estará constituido por el precio de compra más los gastos usuales u ordinarios hasta la llegada de la mercancía a poder del importador.

En caso de que el costo no estuviere computado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o existan indicios graves de que dicho costo no es real, la oficina liquidadora aceptará el propuesto en la respectiva declaración, pero enviará al expediente una vez practicada la liquidación, al jefe de la división de impuestos nacionales, quien en uso de sus facultades de revisión podrá rechazar los costos propuestos fijando una renta bruta proporcional a las realizadas durante el respectivo año gravable por otras personas o entidades vinculadas a este ramo de importación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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