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Article 2.2.3.5.2.3

Contenido De Una Solicitud De Modificación O Exclusión

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Contenido de una solicitud de modificación o exclusión. Una solicitud de modificación o exclusión de materiales e insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberá contener la siguiente información

1.

Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico y teléfono.

2.

Solicitud diligenciada de conformidad con el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en línea.

3.

Dirección de la planta donde se fabrica el material o insumo de interés.

4.

Declaración informando que el material o insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producción reportada en la planta oferente.

5.

Especificar todas las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega.

6.

Evidenciar capacidad de la planta: Copias de órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad.

7.

Identificación clara de los documentos o de la información allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.5.2.13 del presente decreto.

8.

El solicitante podrá incluir muestras de los materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte técnico.

9.

Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado.

Parágrafo

Salvo disposición en contrario, las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberán seguir el procedimiento y los plazos establecidos en los artículos 2.2.3.5.2.4, 2.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente Decreto.

02

Constitutional history

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