º. Los ahorros que genere la supresión de cargos públicos, estén éstos vacantes o no, y el producido por la vacancia temporal de los cargos absolutamente indispensables en los Establecimientos Públicos Descentralizados, deberán ser consignados por éstos en la Tesorería General de la República, en cuenta especial y con destino exclusivo a incrementar el Presupuesto de Inversión del Gobierno Nacional.
Article 8
Los Ahorros Que Genere La Supresión De Cargos Públicos, Estén Éstos Vacantes O No, Y El Producido Por La Vacancia Temporal De Los Cargos Absolutamente Indispensables En Los Establecimientos Públicos Descentralizados, Deberán Ser Consignados Por Éstos En La Tesorería General De La República, En Cuenta Especial Y Con Destino Exclusivo A Incrementar El Presupuesto De Inversión Del Gobierno Nacional
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
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