ARTICULO 57. Hay encargo cuando se designa a un funcionario o empleado para asumir por tiempo no mayor a un mes, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de quien lo venía desempeñando. Para el encargo se preferirá a quien ocupe el empleo inmediatamente dentro del respectivo despacho. Únicamente a falta de funcionario o empleado, se podrá designar como encargado a persona no vinculada al servicio. Corresponde al nominador conferir los encargos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Article 57
Hay Encargo Cuando Se Designa A Un Funcionario O Empleado Para Asumir Por Tiempo No Mayor A Un Mes, Las Funciones De Otro Empleo Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Quien Lo Venía Desempeñando
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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