°. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: – Suministrar las informaciones de las que tenga conocimiento a los organismos de investigación y punición del Estado, a fin de orientar y acelerar el curso de las investigaciones judiciales, disciplinarias y administrativas que hayan de adelantarse para evitar que los hechos queden en la impunidad. – Promover y garantizar la adopción de medidas efectivas de protección de los testigos o informantes. – Establecer las recompensas para quienes suministren información sobre los autores materiales e intelectuales de los hechos materia de investigación. – Convocar a las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos para que presten su colaboración en el establecimiento de la verdad. – Solicitar a cualquier entidad estatal apoyo para el ejercicio de sus funciones. – Servir de organismo coordinador de las actividades que para el esclarecimiento de los hechos adelanten las autoridades correspondientes. – Proponer al respectivo nominador, verdad sabida y buena fe guardada, la remoción de los servidores públicos que obstaculicen o retarden los trámites investigativos correspondientes. – Mantener informado al Presidente de la República sobre las personas que, sobre la base de evidencia suficiente, resulten implicados en la investigación. – Canalizar la información relacionada con los hechos objeto de investigación para ponerla en conocimiento de las autoridades competentes. – Mantener informados al Presidente de la República y al representante o representantes de los familiares de las víctimas sobre los avances de la investigación. – Informar permanentemente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el desarrollo de sus actividades. – Asesorar al representante o representantes de los familiares de las víctimas que se hubieren constituido en parte civil dentro del proceso penal correspondiente. – Rendir dentro del término de 45 días calendario el informe final al Presidente de la República.
Article 3
La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: – Suministrar Las Informaciones De Las Que Tenga Conocimiento A Los Organismos De Investigación Y Punición Del Estado, A Fin De Orientar Y Acelerar El Curso De Las Investigaciones Judiciales, Disciplinarias Y Administrativas Que Hayan De Adelantarse Para Evitar Que Los Hechos Queden En La Impunidad
Decreto 1015 de 1998 · por el cual se crea la Comisión para la Búsqueda de la Verdad.
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