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Article 2

Decreto 1538 de 1986 · por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

RUTAS Y PUERTOS DE EXPORTACION. La exportación de café se hará únicamente siguiendo las rutas por los puertos que señale, mediante resolución la Dirección General de Aduanas. No obstante lo anterior autorizase la exportación de café por los siguientes puertos. MARITIMOS. En el litoral Atlántico: Por los puertos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. En el literal del Pacífico: Por el Puerto de Buenaventura. AEREOS . Por los distritos aduaneros de Bogotá, Medellín, Cali y Pereira, a través de los aeropuertos internacionales de El Dorado, José María Córdoba de Rionegro, Alfonso Bonilla Aragón y Matecaña, respectivamente. TERRESTRES. Por los depósitos aduaneros que autorice la Dirección General de Aduanas a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, a los almacenes generales de depósito de Café, Almacafé S. A., o a exportadores particulares a que se refiere el artículo siguiente y previo concepto favorable de la misma Federación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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