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Article 24

Condiciones De Los Créditos Externos

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los créditos externos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera, según lo acuerden las partes.

Los créditos externos otorgados por intermediarios del mercado cambiario a residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario deberán desembolsarse en moneda extranjera y podrán estipularse y pagarse en moneda legal o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.

Parágrafo 1

Los créditos externos serán informados al Banco de la República, de conformidad con la reglamentación de carácter general que este señale.

Parágrafo 2

Los créditos externos con desembolso en moneda legal que otorguen los no residentes a los residentes, a los intermediarios del mercado cambiario o a otros no residentes, podrán realizarse con cargo a recursos del exterior o del mercado local, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. El desembolso de estas operaciones deberá realizarse utilizando cuentas en moneda legal de uso exclusivo para operaciones de crédito externo en los intermediarios del mercado cambiario.

Las cuentas de uso exclusivo para operaciones de crédito externo también se deben utilizar para recibir desembolsos de créditos externos y para recibir o efectuar pagos de créditos externos o de operaciones relacionadas con éstos.

Los recursos de las cuentas podrán utilizarse para operaciones de liquidez sujetas a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y las disposiciones que lo modifiquen o reglamenten.

El Banco de la República establecerá mediante reglamentación de carácter general los términos y condiciones de utilización de estas cuentas.

Parágrafo 3

Están sujetas al depósito de que trata el artículo 26o. de la presente resolución, las transferencias de recursos del exterior para operaciones de crédito externo que ingresen a las cuentas de uso exclusivo para crédito externo.

Parágrafo 4

Los no residentes incluyen las entidades multilaterales de crédito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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