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Article 5

Ley 8 de 1939 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica para el servicio de varios Municipios del Occidente colombiano, y se amplía la Ley 223 de 1938

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase a la Nación para vender a una o varias entidades oficiales vinculadas a la central hidroeléctrica todas las acciones de que sea dueña.

Si la venta p se hiciere antes de cinco anoas, a contar de la fecha de la presente ley, el precio de venta será el valor nominal de las acciones; si la venta se hiciere después de los cinco años aludidos; si la venta se hiciere después de los cinco año aludidos, si el precio de venta tendrá un recargo del tres por ciento (3%) de interés anual, en el tiempo corrido de los cinco año en adelante. En caso de vea de las acciones el valor de estas se destinara exclusiva e íntegramente a la amortización de los compromisos que haya contraído la Nación para dar cumplimiento a la presente ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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