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Article 116

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 116 . El procedimiento para adquirir un bien raíz, será

a)

La Corporación comunicara oportunamente su interés al propietario y lo invitara a negociar;

b)

Cuando la Subdirección de Valorización y el propietario lleguen a convenir los términos del negocio (precios, plazo, forma de pago, intereses, entrega material del predio, etc.), formalizaran por escrito su acuerdo para someterlo a la aprobación del Consejo Directivo de la Corporación, el cual deberá decidir en un plazo de treinta (30) días;

c)

Aprobados por el Consejo Directivo, el propietario deberá otorgar la correspondiente promesa de venta en un término de treinta (30) días y la escritura de enajenación en un plazo de sesenta (60) días.

d)

Si transcurridos sesenta. (60) días calendario, desde la fecha en que se invito al propietario a negociar, no se llega a un acuerdo o no puede efectuarse la tradición en forma directa, la Corporación queda facultada para iniciar el correspondiente proceso de expropiación.

02

Constitutional history

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