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Article 25

Los Empleados Públicos Docentes De Carrera Tienen Derecho A Una Prima Anual De Servicio De Carácter Permanente, Equivalente Al Ciento Por Ciento (100%) De La Remuneración Mensual

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los empleados públicos docentes de carrera tienen derecho a una prima anual de servicio de carácter permanente, equivalente al ciento por ciento (100%) de la remuneración mensual. Esta prima se pagará en la segunda quincena de junio, y se liquidará así

a)

La remuneración mensual que se tomará como base para su liquidación será la que corresponda al docente en el mes de abril del año respectivo;

b)

Esta prima se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año, y proporcionalmente al tiempo servido a quienes hayan estado vinculados por tiempo menor, siempre que hubieren servido a la Universidad Nacional de Colombia por lo menos tres (3) meses. SECCION IV De la prima de navidad

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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