° La Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrá autorizar el uso de una máquina por persona jurídica. Sin embargo, cuando el volumen de documentos por timbrar u otras consideraciones ameriten el uso de la máquina por sus sucursales o agencias, las entidades señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar la compra y uso de unidades adicionales. La solicitud y autorización respectiva debe hacerse individualmente para cada una de ellas, respecto de las cuales operan las mismas condiciones y requisitos establecidos por este reglamento.
Decreto 506 de 1983 →In force
Article 6
La Dirección General De Impuestos Nacionales Sólo Podrá Autorizar El Uso De Una Máquina Por Persona Jurídica
Decreto 506 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 2ª de 1976
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.