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Article 43

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las personas naturales y jurídicas que reciban carbón a cualquier título bien sea para consumirlo o transformarlo en su propia industria o planta o para destinarlo al comercio interno o externo, deberán informar semestralmente a Carbocol, directamente o a través de Ia respectiva alcaldía municipal, sobre los recibos efectuados en el respectivo semestre, con

a)

Nombre domicilio y dirección del informante:

b)

Nombre y lugar de ubicación de la industria o planta para la cual se recibió el carbón, y lugar de recibo.

c)

Nombre, domicilio y dirección del suministrador;

d)

Cantidades y calidades del carbón recibido;

e)

Condiciones y términos del contrato o contratos de compraventa o suministro. En caso de que tales condiciones constaren en documentos se deberá acompañar copia del mismo. La omisión o retardo en entregar esta información o la inexactitud comprobada que en ella se incurra, será sancionada a solicitud de Carbocol, por la respectiva alcaldía con multa de hasta diez mil pesos ($ 10.000) en favor del Tesoro Municipal.

Parágrafo

En el primer informe que deba ser presentado, se incluirán los datos sobre carbón recibido a partir del 1º de enero de 1980.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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