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Article 13

B)

Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte

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01

Text of the article

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Artículo trece. Todo patrono cuyos establecimientos u oficinas funcionen en el Distrito Especial de Bogotá, está obligado a pagar al Fondo una cuota patronal que será de $9.60 mensuales por cada uno de los trabajadores, a partir del 1º de mayo de 1959, salvo las siguientes excepciones que deberán ser previamente aceptadas por la Junta Administradora del Fondo: a). Los patronos que presten a sus trabajadores en forma gratuita el servicio completo de transporte, conforme a lo que dispone el presente Decreto en el artículo 10. b). A los patronos que tengan establecida la jornada continua de trabajo se les reducirá la cuota patronal en la proporción y cuantía que determine la Junta Administradora del Fondo. c). Los patronos quedan exonerados de pagar las cuotas patronales correspondientes a aquellos trabajadores cuyo salario en la empresa respectiva sea superior a $1.500.00 mensuales. Estas excepciones, deberán ser demostradas satisfactoriamente ante la Junta Administradora del Fondo, antes del día 15 de cada mes. Pasada esta fecha sin haber obtenido la aprobación correspondiente, el patrono está obligado al pago de la mencionada cuota.

02

Constitutional history

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