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Article 75

Decreto 1172 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la obtención, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de órganos o componentes anatómicos y los procedimientos para trasplantes de los mismos en seres humanos, así como la Ley 73 de 1988

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la distribución de órganos, componentes anatómicos o líquidos orgánicos destinados a estudio o investigación científica, se requiere

a)

Solicitud escrita presentada por una facultad de medicina aprobada por el Gobierno, cuando el objeto sea de estudio o docencia, indicando los componentes anatómicos o líquidos orgánicos que se pretenden adquirir;

b)

Solicitud escrita presentada por entidades oficiales o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la investigación científica y hayan obtenido licencia de funcionamiento del Ministerio de Salud. Cuando los órganos o componentes anatómicos se requieran, para estos fines, indicando los objetivos generales de la investigación que se pretende realizar y el nombre del profesional a cuyo cargo estará dicha actividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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